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FAQ's

Un dispositivo con cámara, micrófono y acceso a internet.

Sí, nuestro servicio cumple completamente con la normativa establecida en la Ley 9822, garantizando que las entidades públicas y privadas puedan brindar atención en LESCO de manera efectiva y legal.

Nuestro tiempo de respuesta promedio es de 2-5 minutos durante horario hábil. Para servicios fuera de horario, manejamos citas programadas con 24 horas de anticipación.

Cualquier servicio que requiera comunicación directa: atención médica, trámites bancarios, educación, servicios legales, atención al cliente, reuniones empresariales, entre otros.

Sí, todos nuestros intérpretes cuentan con certificación oficial en LESCO y experiencia comprobada en interpretación profesional.

Mantenemos estrictos protocolos de confidencialidad. Todos nuestros intérpretes han firmado acuerdos de confidencialidad y seguimos las mejores prácticas de seguridad digital.

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Preguntas Frecuentes

Encuentra respuestas rápidas a las dudas más comunes sobre nuestros servicios de interpretación LESCO. Si no encuentras la información que buscas, no dudes en contactarnos.

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Nuestro equipo está listo para ayudarte con cualquier duda específica sobre nuestros servicios.

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Soporte técnico

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Brindamos soluciones tecnológicas para garantizar la efectiva comunicación entre las personas de forma sencilla, rápida y a bajo costo.

Le permitimos a las empresas contar con un aliado estratégico experto en la interpretación de la LESCO, brindando un servicio inclusivo, especializado, privado, evitando multas y sanciones y generando una imagen sólida e inclusiva.

El 29 de mayo de 2020 se aprobó en Costa Rica la norma 9822, la cual hace referencia a los derechos y libertades de la población sorda en Costa Rica. De este modo, todas las instituciones públicas y privadas son llamadas a incorporar dentro de sus empresas a partir de mayo de 2022, el servicio de intérprete u otros sistemas de comunicación.

ARTÍCULO 15- Servicios públicos y privados. Las entidades públicas y privadas prestarán sus servicios y comunicación en la lengua de señas costarricense (lesco) a las personas sordas, con el fin de hacer efectivo el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. Deberán incorporar el servicio de intérprete u otros sistemas de comunicación, a los programas de atención al cliente, dentro de un plazo de dos años. ARTÍCULO 20- Acceso a la información institucional. … Asimismo, las instituciones públicas y privadas adoptarán las medidas necesarias para que las campañas de publicidad institucional y los distintos soportes audiovisuales en los que estas se pongan a disposición del público sean accesibles a estas personas.

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Genera un recurso especializado que promueve la inclusión